Estas limitaciones antes comentadas fueron adquiriendo un
aspecto lo suficientemente negativo como para afectar tanto
la productividad como la calidad de estas empresas, alejándolas
de los niveles internacionales y provocando que las mismas
durante los 70’, época de inestabilidad macroeconómica,
se preocuparan únicamente por su supervivencia que
las sumió en una profunda crisis que continuó
en la década del ’80. Esta sería entonces,
la segunda etapa en la historia de la evolución de
las PyMES.
"Por el contrario, los cambios que se vienen sucediendo
desde 1999 en lo que a disponibilidad de financiamiento externo
y estabilidad económica interna se refiere, parecen
indicar el comienzo de una nueva etapa para las PyMES, con
algunos obstáculos que aún deben superarse.
CONCEPTUALIZACIÓN REGIONAL
DE LAS PyME
En la presente economía, las PyME se
han convertido en grandes actores económicos adquiriendo
suma relevancia en la estrategia de las naciones para la generación
de ingresos, dinamización de la economía y expansión
del empleo; en este sentido, estudios realizados demuestran
que por cada puesto de trabajo generado por una gran empresa,
se generan entre 4 y 5 a través de una PyME. Este tipo
de empresas representan el 95% de las industrias y generan
la mitad de los puestos de trabajo privados.
A los fines de poder abordar la problemática
planteada, es preciso tener en claro el concepto que diferencia
a las pequeñas, medianas y grandes empresas.
La mayoría de las definiciones varían
según los intereses y objetivos de quienes las elaboran
y según la fase de desarrollo del medio particular
en que se deben aplicar. El criterio más utilizado
por los analistas y estudiosos, es el de definir por el tamaño
de las empresas a partir segmentación en tramos de
personal ocupado, pero en términos relativos se entiende
que existen otros que pueden ser clasificados en base a criterios
que adopten parámetros cualitativos o cuantitativos.
a). CRITERIO CUALITATIVO: Una empresa puede
ser considerada como PyME cuando el empresario o los empresarios
están, por sí mismos, en condiciones de dirigir
la empresa, tomar desiciones importantes y recoger los frutos
o soportar las pérdidas generadas por sus asunción
de riesgo y su gestión.
Esta identificación de las PyME con
un individuo se observa en los distintos países de
la Comunidad Económica Europea, llamándoselo
a quien dirige la PyME "hombre orquesta"
b). CRITERIO CUANTITATIVO: Atendiendo a este
criterio, se puede subdividir por la capacidad de trabajadores,
el volumen de los negocios, el balance, la rentabilidad, la
producción, la ganancia, el valor de los activos, el
capital social, etc.
c). CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO: La OIT define como PyMES a aquellas empresas
modernas con una dotación de hasta cincuenta empleados,
negocios familiares en los que trabajan entre tres y cuatro
integrantes de la familia, industrias domésticas, cooperativas,
empresas individuales y micro emprendimientos.
d). CRITERIOS DENTRO DE LA UNION EUROPEA:
La Comunidad Económica Europea, por su parte usa como
criterio para definir a las PyMES, un criterio cuantitativo
sostenido en que cuenten con un plantel de entre cincuenta
y doscientos cincuenta empleados, ventas anuales entre 10
y 50 millones de Euros y un patrimonio neto entre 10 y 43
millones de Euros. Las menores de 50 empleados serían
micro emprendimientos.
e). CRITERIO EN EL MERCOSUR: En el ámbito
del MERCOSUR se diferencia por sector, tipo de empresas, personal
ocupado y ventas netas anuales. En el sector industrial se
considera microempresa aquella empresa que ocupa entre 1 y
20 personas y sus ventas alcanzan los U$S 400.000; pequeña
la que ocupa entre 21 y 100 personas y tiene una venta anual
de U$S 3.500.000; y mediana, aquella en la que trabajan entre
101 y 300 personas y tienen una venta neta anual de U$S 10.000.000.
en el sector del comercio y servicios se considera micro emprendimiento
o micro empresas a aquellas que cuentan con entre 1 y 5 personas
y tienen una venta neta anual de U$S 200.000; en las pequeñas
trabajan entre 6 y 30 personas y la venta neta anual alcanza
a U$S 1.500.000; y en las medianas, por su parte, trabajan
entre 31 a 80 personas y tienen una venta neta anual de U$S
7.000.000.
POR QUÉ ES NECESARIA UNA DEFINICIÓN
ÚNICA PARA LAS PyME
En el pasado, surgieron muchos problemas por
el hecho de que no se usaba un término uniforme para
las PYME en el ámbito comunitario, por parte de los
Estados miembros, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) o
del Fondo Europeo de Inversiones (FEI). La proliferación
de las definiciones de las PYME corría el riesgo de
obstaculizar la coordinación entre la UE y los Estados
miembros. Las PYME tenían que presentar distintos modelos
para distintos procedimientos, y esto creaba un gran esfuerzo
administrativo y podría llevar a la incoherencia y
a la distorsión de la competencia.
Desde que se formuló la Recomendación
96/280/CE, (que ya no está en vigor), los problemas
mencionados anteriormente han disminuido. Entre otros criterios,
se ha establecido un número específico de personas
empleadas en la empresa (menos de 250) y ciertos límites
financieros. La primera definición comunitaria de PYME
ha sido aplicada considerablemente por los Estados miembros
y por distintos reglamentos, y, como tal, debe considerarse
un éxito. Sin embargo, la evolución del mercado
y de su estructura desde 1996 necesita una nueva definición
que se adapte a los desarrollos económicos. Además,
la experiencia adquirida con las recomendaciones ha mostrado
dificultades en su interpretación y posibilidades no
deseadas para sortear la definición. Debido al gran
número de modificaciones que son necesarias, la Comisión
decidió sustituir la Recomendación en su totalidad.
Después de dos rondas de consultas públicas
en 2001 y 2002, la Comisión publicó la Nueva
Recomendación 2003/361/CE. La nueva recomendación
se aplica desde el 1 de enero de 2005. A finales del 2004,
los Estados miembros, el BEI y el FEI tuvieron que informar
a la Comisión de cualquier medida tomada a la vista
de los próximos cambios; los primeros resultados de
su aplicación deberán notificarse antes del
30 de septiembre de 2005.